Guía completa del Plan Moves III 2025: Nuevas ayudas para cargadores de vehículos eléctricos
Subvenciones de hasta el 70% para la instalación de cargadores de vehículos eléctricos: Te dejamos la Guía completa del Plan Moves III
El Plan MOVES III se ha consolidado como una de las principales herramientas del Gobierno para incentivar la movilidad eléctrica y reducir las emisiones del transporte. En 2025, concretamente en el Real Decreto 266/2021 de 13 de abril se han aprobado nuevas condiciones que benefician con ayudas directas a las comunidades autónomas, también Andalucía.
El Plan Moves III puede llegar a subvencionar hasta el 80% de los cargadores instalados antes del 31 de diciembre de este año 2025, y es compatible con deducciones en el IRPF y otras ayudas para el autoconsumo. En esta guía explicamos las claves del plan, sus cuantías y requisitos, y cómo aprovecharlo combinándolo con instalaciones de energía solar.
Solicita tu estudio gratuito¿Qué es el Plan Moves III?
El MOVES III es un programa de ayudas públicas para instalar puntos de recarga, gestionado por las comunidades autónomas. La nueva convocatoria en la Junta de Andalucía se abrió el 15 de julio de 2025 con un presupuesto de 67 millones de euros. El plazo para presentar solicitudes finaliza el 31 de diciembre de 2025, y las solicitudes se presentarán de manera telemática en la página oficial de la Agencia Andaluza de la Energía. Por supuesto, en Vector Solar nos encargamos de todos los trámites necesarios para que disfrutes de tu nuevo cargador y de las subvenciones.
Principales novedades del Plan Moves III en 2025
Este nuevo paquete de ayudas trae consigo algunas novedades con respecto a otras subvenciones a la movilidad eléctrica anteriores:
- Retroactividad: Si bien las ayudas acaban de ser aprobadas, éstas se podrán solicitar con carácter retroactivo a las instalaciones realizadas desde el 1 de enero de 2025, siempre y cuando el solicitante no ejerza actividad económica o sea una pyme o autónomo acogidos a minimis y que no hayan recibido más de 300.000€ en subvenciones por este régimen en los tres últimos ejercicios fiscales.
- Simplificación administrativa: se ha instaurado una justificación simplificada para gastos inferiores a 100.000€, reduciendo la documentación necesaria y la carga burocrática.
- Mayor presupuesto a nivel nacional: Se ha elevado el fondo total a 1.735M€ y se ha reintroducido la deducción del 15 % en el IRPF por la compra de vehículo eléctrico o la instalación del cargador. Es decir, además de las ayudas, podemos beneficiarnos de beneficios fiscales al apostar por la movilidad sostenible.

Quién puede beneficiarse del Plan Moves III
El programa distingue entre particulares, autónomos, comunidades de propietarios, administraciones públicas y empresas. La cuantía subvencionable varía según el tipo de solicitante y la potencia del cargador:
Ayudas Plan Moves III para particulares, autónomos, comunidades de propietarios y administraciones sin actividad económica
De manera general, se puede llegar a subvencionar hasta el 70% del coste del cargador eléctrico para viviendas o comunidades en zonas urbanas, llegando este porcentaje al 80% en instalaciones en municipios de menos de 5.000 habitantes.
En cualquier caso, el límite para estos casos será de 5.000€ por expediente.
Ayudas Plan Moves III para empresas y administraciones con actividad económica
En el caso de las empresas, es posible optar a distintas cuantías de subvención en función de su tamaño (pequeña, mediana o grande) y de la potencia de la infraestructura:
| Tipo de empresa y potencia del cargador | Subvención (municipios ≥ 5 000 hab.) | Subvención (municipios < 5 000 hab.) |
|---|---|---|
| Grandes empresas, acceso público ≥ 50 kW | 20 % | 20 % |
| Medianas empresas, acceso público ≥ 50 kW | 40 % | 40 % |
| Pequeñas empresas, acceso público ≥ 50 kW | 50 % | 50 % |
| Grandes empresas, acceso privado o < 50 kW | 20 % | 20 % |
| Pymes (acceso privado o < 50 kW) | 30 % | 40 % |
| Pymes acogidas a minimis, acceso público ≥ 50 kW | 45 % (mediana) / 55 % (pequeña) | 50 % (mediana) / 60 % (pequeña) |
¿Son estas ayudas compatibles con otras subvenciones?
¡Sí! Si te has beneficiado de alguna ayuda al autoconsumo, como por ejemplo el Plan Ecovivienda, (ya finalizado por el momento, pero al que puede que hayas accedido con anterioridad) puedes perfectamente solicitar estas ayudas. Únicamente resultan incompatibles aquellas que pudieran concederse para la misma finalidad de movilidad eléctrica, pero las subvenciones específicas para el autoconsumo (así como cualquier otra) son perfectamente compatibles al atender a necesidades y actuaciones distintas.
Actuaciones subvencionables en el Plan Moves III
Principalmente, existen tres actuaciones clave susceptibles de beneficiarse de estas ayudas a la movilidad eléctrica:
Compra de vehículos eléctricos e híbridos enchufables:
Sí, también la adquisición de este tipo de vehículos: Turismos, furgonetas, motocicletas e incluso bicicletas eléctricas. Los particulares y autónomos pueden recibir hasta 9.000€ si entregan un vehículo antiguo para achatarramiento. Las empresas, por su parte, pueden acceder a ayudas proporcionales al tipo y coste del vehículo.
Instalación de infraestructuras de recarga:
Tanto de acceso público como privado. Incluye el proyecto técnico, la obra civil, las líneas eléctricas, los transformadores y el sistema de control. También se subvenciona la preinstalación en garajes comunitarios. Es decir, tanto los particulares como las empresas, para su uso público (aparcamientos públicos, hoteles, centros deportivos, parques empresariales…) o para el abastecimiento privado (comunidades de propietarios y viviendas unifamiliares), pueden ser perceptoras de estas ayudas.
Sistemas de generación renovable asociados al punto de recarga:
¿Estás pensando en instalar placas solares? Con el Plan Moves III, se subvencionan los costes de producción renovable o almacenamiento local cuando están dedicados exclusivamente a la alimentación del cargador VE.
Si el objetivo de la instalación fotovoltaica incluye la producción de energía para otro fin (como es el uso habitual en empresas y hogares), su puesta en marcha quedaría fuera de subvención. Sin embargo, existen muchos otros beneficios en compaginar una instalación de placas solares al uso con cargadores de vehículos eléctricos, tanto en eficiencia como en ahorro y beneficios fiscales, perfectamente compatibles.
Ventajas de combinar la recarga de vehículos eléctricos con energía solar
Por supuesto es posible combinar una instalación fotovoItaica, tanto en tu vivienda como en empresas, con la instalación de un punto de recarga vinculado. De hecho, se trata de una decisión lógica y muy rentable que aporta un doble beneficio:
Mayor ahorro económico
Además de las ventajas habituales de contar con un cargador propio, como son la comodidad, el control y la flexibilidad, cargar el vehículo con energía solar puede suponer un ahorro adicional en la factura eléctrica: Con un sistema correctamente dimensionado, puedes incluso utilizar los excedentes de tu instalación para cargar tu coche.
Por supuesto, si aunamos la reducción de costes a largo plazo del uso de energía solar, el acceso a ayudas como el Plan Moves III y las ventajas fiscales, la amortización y rentabilidad de esta combinación de tecnologías es realmente llamativa.
Sostenibilidad:
Con la combinación de una instalación fotovoltaica hecha a medida como las que trabajamos en Vector Solar, junto con la instalación de un cargador VE, reduces tu dependencia de la red, aprovechas energía limpia y contribuyes a la descarbonización del transporte. Ahorras por partida doble mientras reduces tu huella de carbono también por partida doble.

¿Cómo acceder al Plan Moves III?
En Vector Solar nos encargamos de tramitar todas las subvenciones y ayudas a las que puedan acceder nuestros clientes. De manera general, la solicitud debe realizarse de manera telemática a través de la web de la Junta de Andalucía (o de la comunidad autónoma en cuestión) antes del 31 de diciembre de 2025. La documentación necesaria es la siguiente:
- Justificantes de pago y facturas: Es importante disponer tanto de justificantes de pago como de facturas de la instalación, así como ir expedidas al mismo nombre que el solicitante de la ayuda.
- Para particulares: Se requiere DNI, certificado de residencia fiscal y memoria técnica de la instalación, que debe ser facilitada por la empresa instaladora.
- Para empresas: Además de la documentación anterior, se exige CIF, escrituras y certificados de solvencia y, en el caso de tratarse de un punto de recarga de acceso público, las coordenadas GNSS del mismo.
Plazo de resolución
Tras la presentación de la documentación requerida en plazo, la administración dispone de dos fases de revisión, por lo que la concesión de las ayudas puede demorarse. Sin embargo, haciendo los trámites de manera correcta, las subvenciones llegan con éxito. En el caso de Vector Solar, estamos orgullosos de poder decir que tenemos más de un 90% de subvenciones tramitadas a nuestros clientes resueltas con éxito.
Conclusiones y consejos para acceder a las ayudas del Plan Moves III
El Plan MOVES III 2025 representa una oportunidad única para avanzar hacia la movilidad eléctrica y la eficiencia energética en Andalucía. Con ayudas que cubren hasta el 80 % del coste de un cargador para particulares y porcentajes muy atractivos para pymes, sumado a la retroactividad de las inversiones realizadas desde enero y la simplificación de trámites burocráticos, es el momento ideal para dotar a tu hogar o tu empresa de un punto de carga propio. Además, integrar la recarga con un sistema fotovoltaico maximiza el ahorro y la sostenibilidad, aportando un valor añadido a tu inversión.
Te dejamos algunos consejos prácticos para acceder a la subvenciones y disfrutar de tu propio cargador eléctrico:
- Planifica con antelación: Dado que las solicitudes se atienden por orden de presentación, conviene tener lista la documentación necesaria lo antes posible para evitar demoras en la resolución.
- Evalúa tu consumo energético: realiza un estudio previo con una empresa confiable para dimensionar correctamente la instalación fotovoltaica que alimentará el cargador.
- Acógete a minimis si eres pyme: este régimen facilita el acceso a pequeñas y medianas empresas, pudiendo llegar hasta al 60% de subvención si se trata de una pequeña empresa con punto de recarga público en municipio de menos de 5.000 habitantes.
- Compatibiliza con beneficios fiscales: complementa el Plan Moves III con los beneficios fiscales en el IRPF tanto del propio cargador como de tu sistema de autoconsumo.
- Busca asesoramiento profesional: una empresa especializada como Vector Solar, con instalaciones estudiadas a medida, se encarga del proyecto técnico, la tramitación de las ayudas y la instalación, asegurando que cumples todos los requisitos y obtienes la mayor rentabilidad posible.
¿Listo para dar el salto a la movilidad eléctrica? Contacta con profesionales que te acompañen en todo el proceso y aprovecha al máximo los fondos del MOVES III antes del 31 de diciembre de 2025.
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